jueves, 30 de junio de 2011

"La autonomía universitaria no es un derecho fundamental", Viceministro de Educación Superior


Así ha respondido el Viceministro Javier Botero a la solicitud del SUE y ASCUN de incluir en la propuesta de reforma a la Ley 30 una Ley Estatutaria en la que se considere la educación superior como un bien público y un derecho fundamental y, por extensión, que sea la autonomía universitaria, que actualmente es un privilegio reconocido por la Constitución Política sólo para las universidades.

En su documento de "Principios, consideraciones y orientaciones para el debate", sobre la propuesta de reforma del Gobierno, aprobado por el Consejo Nacional de Rectores, de ASCUN, se indica que "el ejercicio de la autonomía por parte de la Universidad es garantía de consolidación de la democracia", y que "las instituciones de educación superior, en particular las Universidades, encarnan los más altos anhelos de formación cultural, ética, artística, científica y profesional de las personas y las naciones".
 

Otras consideraciones de ASCUN
.
Del documento del Consejo Nacional de Rectores, se extraen otras afirmaciones que podrían generar controversia en el actual momento de debate sobre el protagonismo y responsabilidad de las IES, y especialmente entre las que son y no son universidades.

- La tipología de las instituciones de educación superior es una consecuencia de las
diferentes funciones del sistema.

- Las instituciones de educación superior, en particular las Universidades, encarnan los más altos anhelos de formación cultural, ética, artística, científica y profesional de las personas y las naciones.

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La Universidad es autónoma para poder ejercer su función social de conciencia crítica, generadora y difusora del conocimiento. El ejercicio de la autonomía por parte de la Universidad es garantía de consolidación de la democracia, de la obtención de índices de vida más adecuados para toda la población, de equidad y de desarrollo social; igualmente, es garante del afianzamiento del progreso económico y del desarrollo de los factores de competitividad del país, para su ingreso a un mundo globalizado.

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La función regulatoria del Estado no se extiende al co-gobierno de la Universidad.
  
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La Universidad es una sola, independientemente de la procedencia de sus recursos y de su origen fundacional.
 
- Los límites de la autonomía universitaria son: los principios y valores del Estado
social de derecho, el respeto a los derechos fundamentales, el orden público y el
interés general.

- Las Universidades deben ser objeto de vigilancia, vía sistemas de información que
contengan indicadores académicos y de gestión, concertados.

- El sistema está integrado por dos subsistemas: el subsistema de formación universitaria y el subsistema de formación técnica superior; los cuales se articulan entre sí, con el sistema de educación básica y media y, también, con el subsistema de la educación para el trabajo, el cual, por su naturaleza, no pertenece a la educación superior. El subsistema universitario, lo integrarán las Universidades estatales y privadas, con sus diversos perfiles, y el subsistema de formación técnica superior estará conformado por las instituciones tecnológicas y técnicas.

- S
e considera que se debe favorecer la movilidad dentro de la oferta; mas no la de las instituciones que realizan dicha oferta.

- La acreditación de calidad otorgada a las instituciones no cambia la naturaleza de las mismas, sino que las fortalece en su identidad.

- La definición de un porcentaje (2%) del presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente el bienestar universitario de las instituciones, no puede ser considerado de manera homogénea, en tanto que es diferente su aplicación, según el tipo de institución y la clase de personas que la conforman.

Fuente: El Observatorio de la Universidad Colombiana

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